Feminicidio
Sustantivo
Muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tengan lugar dentro de la familia, unidad domestica o en cualquier otra relacion interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión.
Fuente. Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI, 2008), Declaración sobre el Feminicidio, Comisión Interamericana de Mujeres, Organización de los Estados Americanos
En la Ciudad de México existen 8 razones de género dentro del tipo penal de feminicidio estipuladas en el artículo 148 BIS de nuestro Código Penal. Estas razones de género están relacionadas a la violencia que viven las mujeres antes, durante y después de la privación de la vida. Dichas razones de género consideran la violencia sexual, el tipo de las lesiones inflingidas, los antecedentes de violencia y el ámbito en el que se desarrollaron, la relación entre la víctima y el victimario, la exposición de las víctimas posterior a la privación de la vida, el aislamiento impuesto la víctima, y el estado de indefensión.
Este Atlas de Feminicidios pertenece a la Ciudad de México y es susceptible de retroalimentación ciudadana. Se invita a la población a comunicarse con la Unidad de Análisis y Estadística de la Fiscalía de Investigación del Delito de Feminicidio para aportaciones al siguiente correo: mapafeminicidioscdmx@gmail.com